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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido por un particular en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido por un particular en contra del Instituto de Seguridad Laboral, que buscaba acceso a la Evaluación de Puesto de Trabajo asociada a su solicitud. El organismo había entregado copia del documento tarjando los datos personales de contexto y las declaraciones de los testigos, a quienes se había garantizado confidencialidad para evitar que se inhiban de participar en estos procedimientos. El Consejo fundó su decisión en precedentes previos y, dado que la solicitud revelaba la calidad de denunciante de enfermedad laboral del requirente, dispuso la reserva de su identidad en la decisión y en los registros del organismo. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Resolución exenta N° 227
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 16.744
  • Ley N° 19.628
  • Resolución exenta N° 156
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar la evaluación de puesto de trabajo con los testimonios de los trabajadores si se garantizó confidencialidad a quienes declararon?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y sostuvo que el Instituto de Seguridad Laboral podía entregar la copia con los datos de contexto y las declaraciones de testigos tarjados, dado que se les había garantizado confidencialidad para no inhibir su participación.

¿Se puede mantener en reserva la identidad de quien denuncia una enfermedad laboral en una decisión de transparencia?

En este caso, el Consejo dispuso la reserva de la identidad del requirente en la decisión y en los registros del organismo, porque la solicitud revelaba que era denunciante de una enfermedad laboral.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

Según este documento, contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

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