Resumen
La Contraloría General de la República rechazó la reclamación de un funcionario contra su proceso de calificación anual. El dictamen concluyó que el segundo informe de desempeño, la precalificación y la calificación se encontraban debidamente motivados, pues el precalificador fundamentó la disminución de puntajes con hechos concretos. Respecto a la falta de notificación de los dos primeros instrumentos, se determinó que operó la notificación tácita del artículo 47 de la ley N° 19.880, ya que el interesado interpuso apelación, demostrando conocimiento del resultado. La Junta Calificadora Regional, al adherir a la precalificación, cumplió con la exigencia de fundamentación, criterio acorde al dictamen N° 21.085 de 2015. En definitiva, se desestimó la reclamación.