Resumen
La Contraloría General de la República conoció el reclamo de una funcionaria que cuestionaba su calificación de desempeño. La recurrente sostenía que el organismo evaluador no consideró sus anotaciones de mérito, que las actas no reflejaban fielmente las discusiones, que figuraban asistentes que no participaron y que el representante del personal careció de imparcialidad por su vínculo conyugal con otra servidora. El organismo de control resolvió que las anotaciones positivas son solo antecedentes informativos que no obligan a los evaluadores, que la ley N° 18.834 no exige transcribir todas las deliberaciones, que no fue posible verificar la denuncia sobre los asistentes, y que el representante del personal se inhabilitó de votar sobre la evaluación de la afectada. Además, precisó que su facultad se limita a revisar arbitrariedades o vicios de legalidad, no el mérito o desempeño de los funcionarios, por lo que rechazó el reclamo.