Ambiental

“Unión Comunal de Juntas de Vecinos de la comuna de Hualqui y otro con Director Ejecuti…

Resumen del criterio jurisprudencial

“Unión Comunal de Juntas de Vecinos de la comuna de Hualqui y otro con Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental” I. Datos del procedimiento. Reclamantes: Unión Comunal de Juntas de Vecinos de la comuna de Hualqui Mesa Rural Cultivando Futuro Junta de Vecinos San Onofre Reclamada: Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental [SEA] II. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido Los Reclamantes impugnaron la decisión del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que rechazó su reclamación por falta de debida consideración de sus observaciones ciudadanas, realizadas durante el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto “Construcción y operación de un sistema de tratamiento biológico de RILes”, calificado ambientalmente favorable por la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío -en adelante “COEVA Región del Biobío”. Los Reclamantes sostuvieron que faltó información suficiente para descartar los efectos, características o circunstancias del art. 11 letras a), b), c) y d) de la Ley Nº 19.300. Agregaron que hubo falta de información sobre las características de la lombriz Eisenia foetida para consumir y degradar aceites y restos de alimentos procesados de establecimientos de comidas, y la calidad del humus que producirían; que no se habría aclarado el diseño del sistema de protección contra incendios, pues los alrededores del área de emplazamiento del proyecto serían propensos a incendios forestales. Concluyeron indicando que existiría riesgo de contaminación que afecte a la población vulnerable de los alrededores del área de emplazamiento del proyecto, que producirían hortalizas que venden en las ferias rurales de la comuna de Hualqui. Todas estas materias, en su concepto, fueron observadas durante la evaluación ambiental. Sin embargo, discrepan de las respuestas dadas por la Reclamada. Considerando lo anterior, los Reclamantes solicitaron que se declare ilegal la resolución impugnada, ordenándose al SEA que resuelva nuevamente el recurso administrativo. Por su parte, el SEA sostuvo en su informe que la resolución impugnada se ajustó a Derecho, porque las observaciones ciudadanas realizadas por los Reclamantes fueron debidamente consideradas en la evaluación ambiental y al resolver el rechazo del recurso administrativo. Indicó que la falta de antecedentes suficientes para descartar los efectos, características y circunstancias del art. 11 letras a), b), c) y d) de la Ley Nº 19.300 fue un aspecto no observado durate la evaluación y que fue alegado sin fundamento. Respecto a la aptitud de la lombriz para consumir aceites y grasas, indicó que éstas recibirían el producto del tratamiento de las aguas y que la calidad del humus fue una materia no observada durante la evaluación ambiental. Agregó que, en cuanto al riesgo de incendio, se trata de una materia evaluada por planes de contingencia y emergencia. Señaló, además, en cuanto al riesgo a pequeños productores de hortalizas por posible contaminación de napas y aguas del estero Pancora, que el impacto fue descartado, porque no se verificaron recursos naturales que sirvan de sustento de un grupo humano, además de que se realizaron estudios y comprometieron medidas de monitoreo y que el proyecto no descargará aguas al estero Pancora. En la sentencia, por voto unánime, el Tribunal rechazó la reclamación y no condenó a los Reclamantes al pago de los gastos del proceso. III. Controversias i. Si los Reclamantes fundamentaron su alegación judicial sobre falta de antecedentes suficientes para descartar los efectos, características y circunstancias del art. 11 letras a), b), c) y d) de la Ley Nº 19.300. ii. Aptitud de la lombriz Eisenia foetida para tratar los Residuos Industriales Líquidos [RILes] que ingresarán a la planta. iii.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.