Resumen del criterio jurisprudencial
Normativa aplicable: artículos 2, 21, 24, 29 y siguientes, 63, 86, 115, 117, 123, 124, 125, 129, 130, 131, 131 bis, 132 y siguientes, y 148 del código tributario; artículos 2, 3, 10, 14, 15, 17, 20, 21, 29, del decreto ley n° 824 de 1974, artículo 2, 3, 4, 5, 8, 9, 1º, 12, 14 y 76 del decreto ley n° 825 del mismo año citado, artículos 144 y 170 del código de procedimiento civil. la causa se refiere a que la contribuyente, turismo y hoteles josé nogueira s.a., persona jurídica que tributa en primera categoría, con contabilidad completa y afecta a iva, no pudo acreditar en autos distintos flujos de dinero, objeto de las liquidaciones del sii, respecto de los que había alegado que correspondían a préstamos entre empresas relacionadas y ha operaciones exentas de iva, con motivo de su giro. consecuentemente, lo anterior implicó que tampoco se estimara procedente la corrección monetaria que se había aplicado a los mismos. sí se acogió la reclamación en cuanto a dejar sin efecto las liquidaciones que estimaban como gastos rechazados los correspondientes a corrección monetaria de préstamo obtenido de institución bancaria y a pagos de impuesto territorial en propiedad arrendada, por así señalarlo el contrato respectivo. la ilustrima corte de apelaciones de punta arenas confirmó el fallo por unanimidad, y la excelentísima corte suprema rechazó, también por unanimidad, el recurso de casación interpuesto por manifiesta falta de fundamento.