Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, ordenando la entrega de diversos antecedentes relativos a un contrato de obra pública, entre ellos la resolución que aprueba su liquidación, la que autoriza la devolución de retenciones, copia de las garantías, información sobre su eventual ejecución y el destino de los fondos, y el informe de saldos. Se consideró que se trata de información pública y que el órgano reclamado no acreditó la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia, ni que su divulgación afectara el privilegio deliberativo. Se ordenó tarjar los datos personales de contexto antes de la entrega, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.