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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Dir…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, por la negativa a entregar información sobre inversiones realizadas en 2021, 2022 y 2023 en las rutas S30 y S40, en su tramo urbano. El órgano había invocado la causal de reserva por distracción indebida de funcionarios, pero no justificó ni acreditó los presupuestos exigidos por la ley y la jurisprudencia del Consejo para su configuración, por lo que se ordenó la entrega de la nómina con nombre, monto, descripción e ID de licitación. En cambio, se rechazó el amparo respecto del contrato vigente de conservación global de dichas rutas, al no obrar en poder del órgano la información solicitada. La decisión señala que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 491, de 2022
  • Oficio Ord. N° 301
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público negarse a entregar información invocando la causal de distracción indebida de funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la Dirección de Vialidad no justificó ni acreditó los presupuestos exigidos para configurar esa causal, por lo que ordenó entregar la información solicitada.

¿Qué pasa si el organismo público no tiene en su poder la información que se le pide por transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto del contrato vigente de conservación de las rutas S30 y S40, porque la información no obraba en poder de la Dirección de Vialidad.

¿Cuánto plazo hay para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo señaló que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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