El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido por una recurrente en contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido por una recurrente en contra de la Municipalidad de Lampa, respecto de una solicitud de información sobre las corporaciones municipales. El municipio no derivó la parte correspondiente de la solicitud a dichas corporaciones, pese a que estas son las que poseen la información requerida. En virtud del principio de facilitación, el Consejo acordó derivar de oficio la solicitud a la Corporación de Desarrollo Social de Lampa, la Corporación Cultural de Lampa y la Corporación de Deporte de Lampa, para que se pronuncien sobre el requerimiento. La decisión se funda en que dichas corporaciones están en mejor posición para responder, conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio Ord. N° 223
Oficio Ord. N° 404
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué debe hacer un organismo público si la solicitud de transparencia se refiere a información que posee otra entidad?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque el municipio no derivó la parte de la solicitud que correspondía a las corporaciones municipales, que son quienes tenían la información. Por el principio de facilitación, el Consejo ordenó derivarla de oficio a esas corporaciones para que se pronunciaran.
¿Cuándo procede que el Consejo para la Transparencia derive de oficio una solicitud de información a otro órgano?
En este caso, el Consejo acordó la derivación de oficio en virtud del principio de facilitación, fundándose en que las corporaciones estaban en mejor posición para responder, conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia. La decisión apunta a que la solicitud sea respondida por quien efectivamente posee la información.
¿Las corporaciones municipales están sujetas a las solicitudes de acceso a la información pública en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que las corporaciones municipales son las que poseen la información sobre sí mismas que se requería, por lo que debían pronunciarse sobre la solicitud. Así, la decisión las trata como destinatarias de la solicitud de información en lugar de la municipalidad.
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