Resumen
La Corte Suprema, actuando de oficio, dejó sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible por extemporánea la reclamación de H.G.F. contra la Resolución Exenta Nº 3.480 de la Dirección General de Aguas. El tribunal de alzada consideró que el plazo de 30 días del artículo 137 del Código de Aguas debía computarse según el Código de Procedimiento Civil, que suspende los términos durante feriados. La Corte Suprema, sin embargo, sostuvo que dicho plazo se rige por la Ley Nº 19.880 de procedimiento administrativo, por tratarse de un acto administrativo, y que el cómputo no se suspende. En consecuencia, la reclamación era oportuna y debía ser tramitada. La decisión se fundó en el principio pro administrado y en la naturaleza administrativa del procedimiento. Se ordenó al tribunal a quo dar tramitación a la reclamación.