Resumen
El caso trata sobre un reclamo de ilegalidad presentado por C.L.S. contra la Dirección General de Aguas (DGA) por una multa aplicada. La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el reclamo por extemporáneo, considerando que el plazo de 30 días debía contarse según el Código de Procedimiento Civil, incluyendo los sábados como días hábiles. El reclamante interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando que el cómputo debía hacerse conforme a la Ley N° 19.880, que considera inhábiles los sábados, domingos y festivos. La Corte Suprema acogió el recurso, invalidando la resolución de la Corte de Apelaciones. Estableció que el plazo del artículo 137 del Código de Aguas es de naturaleza administrativa, por lo que deben aplicarse las reglas de la Ley N° 19.880. En consecuencia, el reclamo fue presentado dentro del plazo legal y la acción no era extemporánea.