Resumen
La Corte Suprema, a través de su Tercera Sala, conoció del recurso de casación interpuesto por A.D.A. SPA contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado inadmisible su reclamo por extemporaneidad. El recurso se basó en la supuesta infracción de los artículos 137 del Código de Aguas y 25 de la Ley N° 19.880. La Corte analizó el cómputo del plazo de treinta días hábiles establecido en el artículo 137 del Código de Aguas, determinando que debe aplicarse el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, que excluye sólo los feriados y considera los sábados como días hábiles. Se concluyó que la normativa de la Ley 19.880, que excluye sábados, no es aplicable al recurso de reclamación, pues este tiene naturaleza judicial. En consecuencia, se confirmó la inadmisibilidad del reclamo por haber sido interpuesto fuera del plazo legal. La sentencia incluye una opinión disidente redactada por la Ministra Á.V..