Resumen
La Corte Suprema anuló de oficio la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible por extemporánea la reclamación judicial interpuesta por H.G.F. contra la Resolución DGA N° 3474 que rechazó su recurso de reconsideración. El actor solicitaba la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales del río Lluta. La controversia se centró en el cómputo del plazo de 30 días para reclamar. La Corte de Apelaciones aplicó las reglas del Código de Procedimiento Civil, considerando el plazo contado como días hábiles judiciales. La Corte Suprema, en cambio, determinó que al tratarse de un acto administrativo, el plazo debe contabilizarse según la Ley N° 19.880, esto es, días hábiles administrativos (lunes a viernes). Como la notificación ocurrió el 12 de diciembre de 2023 y la reclamación se presentó el 25 de enero de 2024, se encontraba dentro del plazo legal. En consecuencia, se ordenó dar tramitación a la reclamación y se omitió pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo.