Resumen
El caso se refiere a una reclamación judicial interpuesta por R.C.C. contra una resolución de la Dirección General de Aguas que negó la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales. La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible la reclamación por extemporánea, aplicando las reglas del Código de Procedimiento Civil para el cómputo del plazo de 30 días. El reclamante interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando que debía aplicarse la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 19.880), que considera días hábiles los de lunes a viernes. La Corte Suprema, actuando de oficio, anuló el procedimiento de la Corte de Apelaciones, sosteniendo que el artículo 137 del Código de Aguas remite al Código de Procedimiento Civil solo para la tramitación del recurso, no para el cómputo del plazo. Por tanto, el plazo debía contarse según la Ley 19.880, resultando la reclamación presentada dentro del plazo legal. En consecuencia, ordenó dar tramitación a la reclamación y omitió pronunciarse sobre el recurso de casación.