Resumen del criterio jurisprudencial
La Dirección General de Aguas (DGA) dictó la Resolución Exenta N°3565 de 28 de diciembre de 2018, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patentes por no uso para el proceso 2019. El reclamante Juan Eduardo Jorquera Niño de Zepeda dedujo recurso de reconsideración, el cual fue rechazado por Resolución DGA N°553 de 3 de abril de 2019, notificada el 16 de abril de 2019. El reclamante interpuso reclamación judicial ante la Corte de Apelaciones de Santiago el 31 de mayo de 2019, impugnando la resolución original. La DGA alegó extemporaneidad, pero la Corte de Apelaciones rechazó dicha alegación y acogió la reclamación, excluyendo al reclamante del listado. La DGA dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando infracción de los artículos 129 bis 7, 129 bis 10 y 137 del Código de Aguas, argumentando que la reclamación debió dirigirse contra la resolución que resolvió la reconsideración y que el plazo de 30 días se contaba desde la notificación de la resolución original. La Corte Suprema rechazó el recurso, sosteniendo que el reclamante tenía derecho a agotar la vía administrativa y podía impugnar tanto la resolución original como la que resolvió la reconsideración, y que el plazo corría desde la notificación de esta última. La sentencia confirmó el criterio de que la reclamación administrativa es potestativa y no constituye un requisito previo para la acción judicial.