Resumen
J.F.C.D. dedujo un reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución DGA Ex. N°3522, notificada el 12 de diciembre de 2023, ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La Corte declaró inadmisible el reclamo por extemporáneo al considerar aplicable el Código de Procedimiento Civil para el cómputo del plazo de 30 días. Cutipa interpuso recurso de casación en el fondo, alegando una errónea aplicación del artículo 137 del Código de Aguas y del artículo 25 de la Ley N° 19.880. La Corte Suprema acogió el recurso, señalando que el plazo debe computarse según la Ley N° 19.880, que considera días hábiles, por tratarse de un procedimiento administrativo. Al contar desde la notificación (12/) hasta la interposición del reclamo (25/), el plazo estaba vigente. En consecuencia, invalidó la resolución de la Corte de Apelaciones y ordenó reemplazarla.