Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, ordenando la entrega de copia de los antecedentes que fundamentan las resoluciones que declararon la no aplicabilidad del artículo 20, letra b), de la Ley N° 19.253 a determinadas comunidades. La decisión se fundó en que la información solicitada obra en poder del organismo, el cual accedió a su entrega pero no acreditó haberla enviado al solicitante, sin que se alegaran causales de reserva. El tribunal ordenó tarjar previamente los datos personales y sensibles de contexto, y apercibió al director nacional con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento.