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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Naci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, ordenando la entrega de copia de los antecedentes que fundamentan las resoluciones que declararon la no aplicabilidad del artículo 20, letra b), de la Ley N° 19.253 a determinadas comunidades. La decisión se fundó en que la información solicitada obra en poder del organismo, el cual accedió a su entrega pero no acreditó haberla enviado al solicitante, sin que se alegaran causales de reserva. El tribunal ordenó tarjar previamente los datos personales y sensibles de contexto, y apercibió al director nacional con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.253
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 23763
  • Oficio N° 530
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un organismo público si acepta entregar información solicitada por transparencia pero no acredita haberla enviado?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque la CONADI accedió a entregar los antecedentes pero no acreditó haberlos enviado al solicitante, y no se alegó ninguna causal de reserva. Ordenó la entrega, previa tarja de datos personales y sensibles, bajo apercibimiento de sanciones.

¿Procede negar el acceso a los antecedentes de una resolución administrativa que declara no aplicable una norma a comunidades indígenas?

En este caso, el Consejo sostuvo que la información obraba en poder del organismo y que no se invocaron causales de reserva, por lo que ordenó entregar copia de los antecedentes que fundamentan las resoluciones sobre la no aplicabilidad del artículo 20, letra b), de la Ley N° 19.253.

¿Pueden entregarse documentos administrativos que contengan datos personales o sensibles por ley de transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega de los antecedentes, pero dispuso que previamente se tarjaran los datos personales y sensibles de contexto, de modo que la protección de esos datos se resguardó mediante su eliminación del documento entregado.

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