El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Corporación Nac…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) por la negativa a entregar la nómina de predios presentados en procesos de adquisición de tierras conforme al artículo 20 letras a) y b) de la Ley N°19.253. El Consejo consideró que la información solicitada se refiere a un proceso en curso, cuya divulgación anticipada afectaría el privilegio deliberativo de la autoridad, pudiendo entorpecer la decisión estatal sobre la adquisición de terrenos y la protección de tierras indígenas. Se aplicó el criterio de decisiones previas del Consejo, concluyendo que se configura la causal de reserva del artículo 21 N°1, literal b), de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley N° 19.253
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Decreto Supremo N° 395
Ley N° 18.575
Oficio N° 1353
Artículo 20 de la Ley N° 19.253
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir a CONADI la nómina de predios presentados en procesos de adquisición de tierras indígenas?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y sostuvo que la nómina se refiere a un proceso en curso. Su divulgación anticipada afectaría el privilegio deliberativo de la autoridad, por lo que se aplicó la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra b), de la Ley de Transparencia.
¿Cuándo procede la reserva de información por privilegio deliberativo en un procedimiento de adquisición de tierras?
En este caso, el Consejo concluyó que procede cuando la información forma parte de un proceso aún en curso y su publicación podría entorpecer la decisión estatal sobre la adquisición de terrenos. También consideró la protección de las tierras indígenas como un factor relevante.
¿Qué criterio aplica el Consejo para la Transparencia al resolver amparos sobre procesos de adquisición de tierras de CONADI?
En este caso, el Consejo aplicó el criterio de sus decisiones previas y entendió configurada la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra b), de la Ley de Transparencia. Por eso rechazó el amparo contra CONADI por la negativa a entregar la nómina de predios.
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