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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular en con…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), que solicitaba copia de diversos documentos relativos a comunidades indígenas de la Provincia de Chiloé. El Consejo rechazó el amparo por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra c), de la Ley de Transparencia, esto es, la distracción indebida de los funcionarios del órgano requerido, atendida la cantidad de tiempo y recursos humanos que demandaría la búsqueda, recopilación, tratamiento y digitalización de la información pedida. No obstante, hizo presente al reclamante que nada impide formular un nuevo requerimiento acotando la cantidad de documentos, el número de comunidades o el período consultado. La decisión fue adoptada por unanimidad y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.253
  • Ley N° 19.628
  • Decreto Supremo N° 392
  • Oficio N° 1038
  • Artículo 9 de la ley N° 19.253
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano público negarse a entregar información por ser demasiado extensa y demandar mucho tiempo de sus funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que sí, al aplicar la causal de reserva por distracción indebida de funcionarios, debido a la cantidad de tiempo y recursos humanos que demandaba la búsqueda, recopilación, tratamiento y digitalización de la información pedida a la CONADI. Rechazó el amparo por esa razón.

¿Qué puede hacer una persona si su solicitud de información pública fue rechazada por ser muy amplia?

En este caso, el Consejo indicó al reclamante que nada impide presentar un nuevo requerimiento acotando la cantidad de documentos, el número de comunidades o el período consultado. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

¿Qué tipo de causal de reserva permite rechazar un amparo de acceso a la información por carga de trabajo para el órgano?

En este caso, el Consejo para la Transparencia aplicó la causal del artículo 21 N°1, letra c), de la Ley de Transparencia, esto es, la distracción indebida de los funcionarios del órgano requerido. La decisión fue adoptada por unanimidad.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.