Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), que solicitaba copia de diversos documentos relativos a comunidades indígenas de la Provincia de Chiloé. El Consejo rechazó el amparo por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra c), de la Ley de Transparencia, esto es, la distracción indebida de los funcionarios del órgano requerido, atendida la cantidad de tiempo y recursos humanos que demandaría la búsqueda, recopilación, tratamiento y digitalización de la información pedida. No obstante, hizo presente al reclamante que nada impide formular un nuevo requerimiento acotando la cantidad de documentos, el número de comunidades o el período consultado. La decisión fue adoptada por unanimidad y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.