Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, ordenándose la entrega de información sobre las principales actividades económicas y productivas de comunidades y personas mapuches en ciertas localidades. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual se desestimó la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, alegada implícitamente por la reclamada. Se otorga a la recurrida un plazo prudencial para dar cumplimiento a lo resuelto en la presente decisión.