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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por una persona en contr…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por una persona en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), que buscaba acceder a información georreferenciada sobre predios objeto de reivindicaciones o reclamaciones territoriales de personas o grupos indígenas en las comunas indicadas. La CONADI sostuvo que la información solicitada era inexistente en sus registros. El Consejo señaló que, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, solo puede ordenarse la entrega de información que obre en poder del órgano, y que no correspondía exigirle entregar datos que no tiene, por lo que, al no existir antecedentes que desvirtuaran los descargos, el amparo fue rechazado. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 576
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar a un organismo entregar información que dice no tener?

No, en este caso el Consejo señaló que, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, solo puede ordenarse la entrega de información que obre en poder del órgano. Como CONADI declaró que la información solicitada era inexistente en sus registros y no hubo antecedentes que lo desvirtuaran, el amparo fue rechazado.

¿Qué pasa si la CONADI declara que no tiene información georreferenciada sobre predios con reivindicaciones territoriales indígenas?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la CONADI sostuvo que la información era inexistente en sus registros y no se acreditó lo contrario. El Consejo sostuvo que no correspondía exigir la entrega de datos que el organismo no posee.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación. Este plazo es el que el documento señala expresamente.

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