Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, ordenando la entrega de copia íntegra del proceso / expediente iniciado por la comunidad Pablo Truy Truy, invocando el artículo 20 letra b de la ley 19.253. Lo anterior, por cuanto, se desestima la configuración de las causales de reserva o secreto de afectación al privilegio deliberativo del organismo y a los derechos de las personas, al no haber sido debidamente justificadas ni acreditadas. En conformidad al principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la información, el órgano reclamado deberá tarjar todos aquellos datos personales de contexto. Asimismo, deberá tarjar todos aquellos datos, pasajes o documentos atingentes a contribuyentes distintos del peticionario, que se encuentren protegidos por el artículo 35 del Código Tributario.