Se trata de una sentencia que rechaza la demanda de un demandante que pretendía declara…
Sentencia · Corte Suprema · 2016
Resumen
Se trata de una sentencia que rechaza la demanda de un demandante que pretendía declarar la existencia del régimen patrimonial de sociedad conyugal respecto de un matrimonio celebrado en Estados Unidos (Manhattan, Nueva York). Los jueces de primera instancia acogieron la demanda sin establecer previamente como hecho cuál era el régimen patrimonial vigente en Nueva York al momento de la celebración del matrimonio, lo que constituye un vicio de casación en la forma. La Corte analiza la aplicación del artículo 135 inciso 2º del Código Civil a matrimonios celebrados en el extranjero y concluye que aunque se haya pactado separación total de bienes mediante escritura pública, la demanda no puede prosperar porque los regímenes patrimoniales son de orden público.
Normas citadas
Artículo 135 inciso 1º del Código Civil
Artículo 135 inciso 2º del Código Civil
Artículo 15 del Código Civil
Ley Nº 18.802 de 09.06.1989
Artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 170 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil
régimen patrimonialmatrimonio celebrado en el extranjerosociedad conyugalseparación de bienesactos propiosprincipio de confianza legítimaorden públicocasación en la forma
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