1)El pacto modificatorio del convenio colectivo suscrito por el Sindicato de Trabajador…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2017
Resumen
1)El pacto modificatorio del convenio colectivo suscrito por el Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Empresa Nacional del Petróleo de Magallanes y el empleador, no resulta aplicable a los trabajadores afectos a dicho convenio colectivo, que se desafiliaron de esa organización con anterioridad a la celebración del referido pacto. 2) La calificación de una conducta como constitutiva de práctica antisindical corresponde en forma exclusiva al juzgado de letras del trabajo competente, con arreglo al procedimiento de tutela laboral previsto en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo.
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley 20.940
Código Civil
Artículo 346 del Código del Trabajo
Artículo 289 del Código del Trabajo
Artículo 1545 del Código Civil
Artículo 486 del Código del Trabajo
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