Resumen del criterio jurisprudencial
1)Los trabajadores no sindicalizados de la empresa Miguel Nenadovich del Río, a quienes el empleador ha seguido otorgando, luego de la suscripción del contrato colectivo por el Sindicato de Empresa Fundo El Sauce, los beneficios allí contemplados, deben efectuar a favor de dicha organización sindical el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, durante toda la vigencia del aludido instrumento colectivo, siempre que ocupen cargos o ejecuten funciones similares a los de los afiliados a dicha organización. 2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si una determinada actuación es constitutiva de práctica antisindical o desleal, facultad que ha sido conferida en forma privativa a los Tribunales de Justicia. Lo anterior sin perjuicio de que en caso de recibirse por este Servicio una denuncia en tal sentido, la Unidad Jurídica de la oficina que corresponda deberá llevar a cabo la investigación de rigor, para los efectos de determinar si existen indicios de haberse incurrido en alguna de dichas prácticas, en cuyo caso estará legalmente obligada a interponer la correspondiente denuncia al tribunal competente.