Resumen
1) Atendido el monto del aguinaldo de Navidad, así como el carácter esporádico que reviste dicho beneficio convenido por el Sindicato N°2 La Serena Store Limitada, la extensión del mismo a la trabajadora, Sra. E.H.R. no representa un incremento real y efectivo de sus remuneraciones y condiciones de trabajo, razón por la cual aquella no se encuentra obligada a efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, a favor de dicha organización. 2)Los trabajadores que se desafiliaren de su sindicato luego de habérseles otorgado por el empleador los beneficios obtenidos en la negociación llevada a cabo por dicha organización, de la que no fueron parte, deben efectuar el aporte previsto en el inciso 1° del artículo 346 del Código del Trabajo durante toda la vigencia del contrato colectivo y los pactos modificatorios del mismo, a contar de la fecha en que se les hubiere aplicado, siempre que dicha extensión reúna los demás requisitos contemplados por la referida norma para hacer exigible tal obligación, con prescindencia de la circunstancia de haberse afiliado a otro de los sindicatos constituidos en la misma empresa, que pactó iguales beneficios pero en un proceso distinto, que culminó con la suscripción de su propio instrumento colectivo.