Laboral

Criterio jurisprudencial — Laboral

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2017

Resumen

1. Los trabajadores que en su oportunidad se desafiliaron del Sindicato Empresa de Trbajadores Productos Plasticos HYC, luego de celebrado un contrato colectivo por dicha organización, permanecieron afectos a aquel hasta su vencimiento, ocurrido el 30.11.2017, luego de lo cual, por encontrarse afiliados al Sindicato de Empresa Alusa S.A., que mantiene un contrato vigente pasaron a regirse por este último. 2. Subsiste el beneficio denominado asignacion de movilización pactados en los contratos individuales de los trabajadores actualmente afectos al contrato colectivo suscrito por el Sindicato de Empresa Alusa S.A., por cuanto no ha operado a su respecto el reemplazo de estipulaciones, lo cual habilita a dichos trabajadores a exigir su pago.

Normas citadas

  • Ley N° 20.940
  • Código del Trabajo
  • Artículo 323 del Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Artículo 9° del Código Civil
  • Artículo 307 del Código del Trabajo
  • Artículo 334 del Código del Trabajo
  • Artículo 7° del Código del Trabajo

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