Resumen
1. Los trabajadores sin afiliación sindical a la época en que aceptaron la aplicación de las estipulaciones del convenio colectivo suscrito por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Compañía de Seguros Corpvida S.A. y que posteriormente constituyeron el Sindicato de Confuturo y Corpseguros de Profesionales, deberán dejar de percibir los beneficios obtenidos por efecto de la aceptación del pacto celebrado entre la primera de las referidas organizaciones y el empleador, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 322 del Código del Trabajo, en caso de que pasen a regirse por el instrumento colectivo que suscriba el sindicato del que son actualmente socios, por lo cual, en tal evento, el empleador estaría habilitado para poner término a los descuentos del monto correspondiente al 100% de la cuota ordinaria de la primera de las organizaciones mencionadas, que aquellos autorizaron al momento de la aludida aceptación. 2. No corresponde al empleador soportar el pago del 100% de la cuota sindical a que se obligaron los trabajadores que en su oportunidad aceptaron el pacto de extensión en referencia, una vez que pasen a regirse por el instrumento colectivo que suscriba el sindicato del que son actualmente socios.