El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Sub…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Subsecretaría de Educación, relativo a la entrega de información sobre los correctores del proceso de evaluación docente 2022. Se acogió respecto de los antecedentes profesionales de los correctores, información que se tuvo por entregada extemporáneamente. En cambio, se rechazó la solicitud de conocer los nombres de los correctores, por estimar que su divulgación afectaría el debido cumplimiento de las funciones del organismo (artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia) y vulneraría la esfera de la vida privada y el desempeño laboral de los correctores, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la misma ley, en relación con la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Se aplicó el criterio de decisiones previas del Consejo.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoEducación
Preguntas frecuentes
¿Procede entregar los nombres de los correctores de un proceso de evaluación docente si se pide por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó entregar los nombres de los correctores, por estimar que su divulgación afectaría el debido cumplimiento de las funciones del organismo y vulneraría su vida privada y desempeño laboral, configurándose las causales de reserva del artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia.
¿Se puede obtener por transparencia los antecedentes profesionales de los correctores de una evaluación docente?
En este caso, el Consejo acogió el amparo respecto de los antecedentes profesionales de los correctores, pero tuvo por entregada esa información de forma extemporánea, es decir, fuera del plazo legal.
¿Qué criterio aplica el Consejo para la Transparencia al resolver amparos sobre información de funcionarios o terceros?
En este caso, el Consejo aplicó el criterio de sus decisiones previas, sosteniendo que la información sobre identidad de correctores está sujeta a reserva por las causales del artículo 21 de la Ley de Transparencia y la protección de datos personales de la Ley N°19.628.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.