Seguridad social

Seguridad social: Prestaciones Médicas, Ley N° 16.744

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. La víctima de un accidente laboral o enfermedad profesional tendrá derecho a prestaciones médicas, hasta su completa curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o el accidente. En atención a ello, si el médico tratante ha consignado en la ficha clínica psicoterapia el tratamiento médico, éste se debe efectuar, no siendo atendible que ello pase a revisión de un comité central. Incluso si ha cesado eventualmente la exposición al riesgo, por cuanto la sintomatología se produjo por el riesgo inicial que provocó la enfermedad profesional.

Prestaciones MédicasLey N° 16.744

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.