Resumen del criterio jurisprudencial
Extensión del permiso postnatal parental. Aquellas trabajadoras o trabajadores que se encontraren en la situación de la letra a) y que estuvieren haciendo uso de una licencia médica por enfermedad grave del niño menor de un año extendida por más de siete días (por haber hecho con anterioridad uso de licencias médicas de este tipo cuya suma sobrepasan de un total de treinta días corridos) y que con posterioridad al uso de la extensión del permiso postnatal parental volvieren a hacer uso de este tipo de licencias, no perderán el derecho a que éstas licencias médicas por enfermedad grave del niño menor de un año sigan siendo extendidas por todo el período que el médico tratante estime necesario, no debiendo, en dicho caso, volverse a extender nuevamente dichas licencias con el límite de hasta siete días corridos, establecido en el artículo 18 del D.S N°3.