El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos en contra de la Corporaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos en contra de la Corporación Municipal de Rancagua, ordenando la entrega de copia del currículum vitae y de todos los títulos universitarios y casas de estudios del funcionario indicado. El órgano deberá tarjar previamente los datos personales de contexto incorporados en la documentación. Si alguno de los documentos no existiera o no obrara en su poder, tras una búsqueda exhaustiva, deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento. Se desestimaron las alegaciones de la Corporación basadas en la oposición del funcionario, por tratarse de información pública en poder del órgano. Se ordenó acreditar la entrega efectiva bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, incluyendo multas y suspensión del cargo.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Ley N° 18.883
Código Penal
Artículo 20 de la ley 20.285
Artículo 9° de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Es pública la información sobre el currículum y los títulos de un funcionario municipal en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que sí. Acogió los amparos y ordenó entregar el currículum y los títulos universitarios del funcionario, desestimando la oposición del funcionario porque se trataba de información pública en poder del órgano.
¿Puede un funcionario municipal oponerse a que se entregue su currículum vitae y sus títulos mediante una solicitud de transparencia?
En este caso, el Consejo rechazó la oposición del funcionario y ordenó la entrega. Antes de hacerlo, el órgano debe tarjar los datos personales de contexto que aparezcan en la documentación.
¿Qué debe hacer un órgano si no tiene en su poder los títulos solicitados en una solicitud de transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que, si tras una búsqueda exhaustiva algún documento no existe o no obra en poder del órgano, este debe explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento. Además, debe acreditar la entrega efectiva bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
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