Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Rancagua y ordenó la entrega de información sobre una funcionaria individualizada en la resolución. El Consejo fundó su decisión en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que obliga a transparentar las actuaciones de los funcionarios de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Desestimó la causal de afectación de derechos invocada por el tercero interesado, pues no se acreditó que la divulgación pudiera afectar de forma presente o probable su vida privada, intimidad o integridad física, ni las funciones del órgano reclamado. También descartó la causal de reserva por distracción indebida, por no haberse acreditado, señalando que una deficiente gestión documental no justifica denegar el acceso a información pública. Se ordenó al órgano acreditar la entrega efectiva de la información, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.