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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), relativo a una carta que el solicitante pidió obtener. El Consejo rechazó el amparo en dos aspectos: respecto de la copia de la carta, porque el solicitante ya contaba con dicho documento; y respecto de la respuesta a esa carta, porque la misma no existía. Según el fallo, no procedía exigir al órgano la entrega de información que no obraba en su poder ni de aquella que resultaba inexistente. Al no haberse aportado antecedentes que desvirtuaran lo alegado por el organismo, la decisión fue adoptada por unanimidad, e indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información si el órgano no tiene el documento solicitado o si la respuesta pedida no existe?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque no cabe exigir la entrega de información que no obra en poder del órgano ni la que resulta inexistente. El solicitante ya tenía la copia de la carta y la respuesta que pedía no existía.

¿Qué pasa si el organismo público alega que la información solicitada no existe y el solicitante no aporta antecedentes que lo desvirtúen?

En este caso, el Consejo acogió lo alegado por el organismo, al no haberse aportado antecedentes que desvirtuaran su posición. La decisión fue adoptada por unanimidad.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos. Este plazo es el señalado en la propia resolución.

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