Resumen del criterio jurisprudencial
La prohibición contenida en el inciso primero del artículo 29 de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas se aplica al ingreso de los menores de edad a cabarés, cantinas, bares, tabernas y discotecas, sin extenderse a las demás clasificaciones enumeradas en el artículo 3° de la misma norma.