La Contraloría General de la República se pronunció sobre la aplicación de la prohibici…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2017
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la aplicación de la prohibición genérica del artículo 8° de la Ley sobre E.C.B.A. (Ley N° 19.925) a los establecimientos clasificados en la letra j) de su artículo 3°. La prohibición impide la venta de alcohol en las cercanías de ciertos lugares como establecimientos educacionales, de salud o penitenciarios, para evitar incitar al consumo. La Contraloría determinó que dicha prohibición también rige para los establecimientos de la letra j), ya que estos están facultados para vender productos envasados al detalle para consumo fuera del local, configurando los supuestos que el legislador consideró para establecer la limitación. En consecuencia, no se advirtió irregularidad en el accionar de las municipalidades consultadas.
Normas citadas
Ley 19925 art/primero art/8 inc/4
Ley 19925 art/primero art/3 let/J
Ley 19925 art/primero art/8 inc/1
ley 19925 art/primero art/3 let/P
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Rige la prohibición del artículo 8° de la Ley 19.925 para los establecimientos de la letra j) del artículo 3°?
Sí. En este dictamen, la Contraloría General de la República determinó que la prohibición de venta de alcohol en las cercanías de ciertos lugares, como establecimientos educacionales, de salud o penitenciarios, también aplica a los establecimientos de la letra j), porque pueden vender productos envasados al detalle para consumo fuera del local.
¿Es irregular que una municipalidad aplique la prohibición del artículo 8° a establecimientos de la letra j) de la Ley de Alcoholes?
No. La Contraloría concluyó que no se advirtió irregularidad en el accionar de las municipalidades consultadas, al sostener que la limitación del artículo 8° se extiende a los establecimientos de la letra j) por cumplir los supuestos que el legislador consideró para evitar incitar al consumo.
¿Por qué la prohibición del artículo 8° de la Ley 19.925 alcanza a establecimientos que venden alcohol para consumo fuera del local?
En este caso, la Contraloría sostuvo que los establecimientos de la letra j) están facultados para vender productos envasados al detalle para consumo fuera del local, lo que configura los supuestos que el legislador tuvo en vista al establecer la limitación de incitar al consumo cerca de ciertos lugares.
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