Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud para dejar sin efecto la anulación de patentes de alcoholes que amparaban el funcionamiento de un supermercado, y sobre la aplicación del artículo 8° de la Ley sobre E.C.B.A., que prohíbe otorgar patentes de expendio de alcoholes a establecimientos situados a cierta distancia de determinados recintos, entre ellos comisarías de Carabineros. El órgano concluyó que la distancia de cien metros debe medirse considerando el recorrido que naturalmente realizaría un peatón entre los accesos principales de los establecimientos, y no necesariamente en línea recta, porque la norma sólo exige considerar la línea más corta y, al restringir una actividad económica, su alcance debe interpretarse de manera estricta. Aplicando ese criterio, midió 95 metros entre la comisaría de la comuna de Colina y el supermercado, distancia inferior a la exigida, por lo que el otorgamiento de nuevas patentes de alcoholes al local se encontraría afectado por la restricción legal. Asimismo, dejó expresamente sin efecto la jurisprudencia anterior en contrario contenida en diversos dictámenes de 2004, 2005, 2008 y 2009.