La Contraloría General de la República se pronunció sobre la interpretación del artícul…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2017
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la interpretación del artículo 15 de la Ley sobre E.C.B.A., que prohíbe el funcionamiento de ciertos establecimientos en un mismo local. Se determinó que dicha prohibición tiene un sentido restringido y solo se aplica a las casas de prenda y a los establecimientos de compraventa de frutos del país, sin extenderse a otros comercios. Para ello, se consideró la clasificación de patentes de la antigua ley de rentas municipales, que distinguía entre bodegas de frutos del país y fruterías o verdulerías. En consecuencia, se concluyó que sí es factible que en un mismo local funcionen conjuntamente patentes de alcoholes de las letras a) y f) del artículo 3 de la ley citada, con una patente que ampare la venta de frutas, verduras y hortalizas. El dictamen se ordenó transcribir a Carabineros de Chile y a la Municipalidad de La Cisterna.
Normas citadas
ley 19925 art/primero art/15
ley 17105 art/142
ley 19925 art/primero art/3 lt/a
ley 19925 art/primero art/3 lt/f
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Qué establecimientos están prohibidos de funcionar en un mismo local según el artículo 15 de la Ley de Alcoholes?
Según este dictamen, la prohibición del artículo 15 tiene un sentido restringido y se aplica solo a las casas de prenda y a los establecimientos de compraventa de frutos del país, sin extenderse a otros comercios. Para llegar a esa conclusión, la Contraloría consideró la clasificación de patentes de la antigua ley de rentas municipales, que distinguía entre bodegas de frutos del país y fruterías o verdulerías.
¿Cómo se interpreta la diferencia entre bodegas de frutos del país y verdulerías para efectos de patentes municipales?
En este caso, la Contraloría se basó en la clasificación de patentes de la antigua ley de rentas municipales, que distinguía entre bodegas de frutos del país y fruterías o verdulerías. Con esa distinción, concluyó que la venta de frutas, verduras y hortalizas no corresponde a los establecimientos de compraventa de frutos del país que alcanza la prohibición del artículo 15.
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