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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el alcance de las limitacione…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el alcance de las limitaciones horarias del artículo 21 de la Ley de Alcoholes (Ley N° 19.925), que restringe el expendio de bebidas alcohólicas. El dictamen concluye que dicha restricción se aplica exclusivamente a la actividad de expendio de bebidas alcohólicas y no se extiende a otras actividades lícitas que se desarrollan en los mismos establecimientos, como labores de mantención, aseo, contabilidad, administración u otros servicios no regulados por esa ley. Lo anterior se funda en que la norma es excepcional y debe interpretarse restrictivamente, sin que la autoridad pueda establecer diferencias arbitrarias. Así, los establecimientos pueden realizar dichas labores con posterioridad al horario restringido, sin perjuicio de la fiscalización de la Administración activa.

Normas citadas

  • Ley 19925 art/primero art/21
  • Ley 19925 art/primero art/3 let/o
  • POL art/19 num/21
  • POL art/19 num/2
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿La restricción horaria para el expendio de alcohol del artículo 21 de la Ley 19.925 impide realizar otras labores en un local fuera de ese horario?

No. En este dictamen, la Contraloría sostuvo que la restricción se aplica solo al expendio de bebidas alcohólicas y no a otras actividades lícitas del establecimiento, como aseo, mantención, contabilidad o administración, que pueden realizarse después del horario restringido.

¿Cómo debe interpretarse el artículo 21 de la Ley de Alcoholes respecto de las limitaciones horarias?

En este caso, la Contraloría concluyó que el artículo 21 es una norma excepcional que debe interpretarse restrictivamente. Por eso, la autoridad no puede extender la limitación a actividades distintas del expendio ni establecer diferencias arbitrarias.

¿Puede la autoridad fiscalizar los establecimientos que realizan labores después del horario de expendio de alcohol?

Sí. El dictamen indica que los establecimientos pueden realizar estas labores con posterioridad al horario restringido, sin perjuicio de la fiscalización que corresponde a la Administración activa.

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