El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye ciertos delitos de las penas sustitutivas. La mayoría sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad y la reinserción social, pero que la exclusión de delitos como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas no es desproporcionada ni discriminatoria, pues responde a la política criminal del legislador. Se concluyó que la norma no vulnera la igualdad ante la ley ni la racionalidad, al considerar el reproche adicional de esos ilícitos. El control de constitucionalidad es concreto, y las características del caso no justifican acoger el requerimiento.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 19, inciso primero, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 19, inciso primero, numeral 3, de Ley N° 19.537
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A Obtener Una Resolucion FundadaPrincipio De TipicidadTribunales De Justicia
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley excluya ciertos delitos del beneficio de las penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que la exclusión no es desproporcionada ni discriminatoria, porque responde a la política criminal del legislador y al mayor reproche de esos ilícitos.
¿La exclusión de penas sustitutivas para delitos como tráfico de drogas o uso de armas prohibidas vulnera la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal concluyó que no vulnera la igualdad ante la ley ni la racionalidad, pues el legislador puede considerar el reproche adicional de esos delitos al distinguir situaciones.
¿El derecho del Estado a castigar penalmente puede ser limitado por la dignidad humana y la reinserción social?
En este caso, el Tribunal sostuvo que el derecho a punir no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad y la reinserción social, aunque en el caso concreto la norma impugnada se ajustó a esos límites.
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