El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye el acceso a penas sustitutivas para ciertos delitos imputados a la requirente en una causa penal pendiente. La requirente sostenía que la norma resultaba desproporcionada y vulneraba la igualdad ante la ley. El Tribunal rechazó el requerimiento, considerando que el control de constitucionalidad de las excepciones a penas alternativas debe ser razonado y deferente con el legislador, en el ámbito de su potestad regulatoria en política criminal. Estimó que la exclusión de penas sustitutivas para delitos como violencia de género, uso de armas prohibidas o robadas y tráfico de drogas responde a un reproche penal adicional y no es discriminatoria ni carente de razonabilidad. Precisó que la eventual pena a imponer corresponde al tribunal penal competente.
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerechos ImplicitosDominio Máximo Legal
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la Ley 18.216 excluya las penas sustitutivas para ciertos delitos como violencia de género o tráfico de drogas?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad y estimó que la exclusión de penas sustitutivas para esos delitos responde a un reproche penal adicional, no es discriminatoria ni carente de razonabilidad, y corresponde a la potestad regulatoria del legislador en política criminal.
¿Puede el Tribunal Constitucional revisar si la exclusión de penas alternativas vulnera la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal señaló que el control de constitucionalidad de estas excepciones debe ser razonado y deferente con el legislador, y concluyó que la norma impugnada no vulneraba la igualdad ante la ley, por lo que rechazó el requerimiento.
¿Quién determina la pena concreta que se impone cuando la ley excluye las penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal Constitucional precisó que la eventual pena a imponer corresponde al tribunal penal competente que conoce de la causa, sin que ello sea materia de su pronunciamiento.
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