Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Constitucional declara la inadmisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad debido a que no se cumple con el requisito de que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisiva en la resolución del asunto, esto, porque el asunto de fondo ya ha sido conocido dos veces por un juez letrado con resultados similares. Se argumenta que las necesidades de certeza y seguridad jurídica inherentes a la resolución de conflictos se basan en la preclusión de la impugnabilidad de las sentencias y en la seguridad que otorga el efecto de cosa juzgada, implícita en el artículo 76 en conexión con el artículo 19, numeral 3°, ambos de la Constitución Política de la República. El derecho a obtener una sentencia inamovible se sustenta en la seguridad que otorga el efecto de cosa juzgada.