Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el Recurso de Apelación interpuesto por la contribuyente en contra del fallo de primer grado dictado por el Tribunal Tributario de la XIII Dirección Regional Metropolitana, Santiago Centro, que rechazó el reclamo tributario interpuesto en contra de un Giro en el cual se determinaron diferencias de Impuesto de Timbres y Estampillas.El apelante en segunda instancia opuso la excepción de prescripción, fundada en la aplicación del artículo N° 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, específicamente en el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, como garantía fundamental del debido proceso.Expresó el tribunal en cuanto al derecho invocado por el recurrente como sustento de la prescripción alegada, que el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, consagra las garantías judiciales e incorpora como tal al “debido proceso”, entendido como el conjunto de requisitos a observar en los grados jurisdiccionales en que el tribunal conoce un asunto. Señaló el sentenciador que en el análisis particular del “debido proceso”, en el caso de autos, se debió considerar si el procedimiento se adecuó al artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en cuanto al elemento normativo que lo integra del derecho que tiene la persona de ser oída dentro de un plazo razonable. Luego, tomando en consideración el hecho de haber transcurrido más de 10 años desde la fecha en que se entabló el reclamo, que la tardanza en resolver éste no podía imputarse al reclamante y considerando además que la materia controvertida no podía calificarse como compleja, permitían concluir que el retardo incurrido a la luz de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, provocó una violación de las normas del derecho fundamental del “debido proceso”,específicamente el derecho de toda persona a ser juzgada dentro de un plazo “justo y razonable”,resultando en consecuencia procedente privar de toda consecuencia jurídica al giro reclamado.Agregó la sentencia, que el razonamiento anterior no implicaba eludir lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario, pues tal norma no resultaba aplicable dado que no se trataba de un asunto de prescripción regido por el derecho interno chileno, sino que resultaba atingente en la causa el Principio de Derecho Internacional “Pacta Sunt Senvanda”, consagrado en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados, que dispone que todo tratado en vigor obliga alas partes y debe ser cumplido de buena fe, no resultaba procedente que el Estado invoque su Derecho Interno para eludir sus obligaciones internacionales, ya que de hacerlo comete un hecho ilícito que compromete su responsabilidad.