Laboral

Si se presenta el proyecto de contrato colectivo antes de los sesenta días, se deberá e…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2017

Resumen

Si se presenta el proyecto de contrato colectivo antes de los sesenta días, se deberá entender, conforme a la presunción en comento, que ha sido presentado el día 60 a que se refiere el inciso 2° del artículo 333 relacionado con el Ord. N°1563/038 de 07.04.2017, y será a partir de este momento, y no antes, cuando comenzarán a producirse los efectos del inicio de la negociación colectiva, como el plazo de respuesta del empleador, el fuero de la negociación colectiva y la vinculación de los trabajadores a esa negociación colectiva, entre otros. La presentación del proyecto efectuada con anterioridad a la fecha en que ha quedado ejecutoriada la respectiva resolución administrativa, ha de entenderse ocurrida el día siguiente a la ejecutoria de ésta, pues, como lo dice el aludido dictamen, dicho día corresponde asimilarlo al día 60° anterior a la fecha de vencimiento del contrato vigente a que alude el ya anotado inciso 2° del artículo 333 del estatuto laboral.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley N° 20.940
  • Artículo 360 del Código del Trabajo
  • Artículo 333 del Código del Trabajo
  • Artículo 359 del Código del Trabajo

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.