Resumen
Si se presenta el proyecto de contrato colectivo antes de los sesenta días, se deberá entender, conforme a la presunción en comento, que ha sido presentado el día 60 a que se refiere el inciso 2° del artículo 333 relacionado con el Ord. N°1563/038 de 07.04.2017, y será a partir de este momento, y no antes, cuando comenzarán a producirse los efectos del inicio de la negociación colectiva, como el plazo de respuesta del empleador, el fuero de la negociación colectiva y la vinculación de los trabajadores a esa negociación colectiva, entre otros. La presentación del proyecto efectuada con anterioridad a la fecha en que ha quedado ejecutoriada la respectiva resolución administrativa, ha de entenderse ocurrida el día siguiente a la ejecutoria de ésta, pues, como lo dice el aludido dictamen, dicho día corresponde asimilarlo al día 60° anterior a la fecha de vencimiento del contrato vigente a que alude el ya anotado inciso 2° del artículo 333 del estatuto laboral.