Resumen del criterio jurisprudencial
1. Datos del procedimiento. Reclamante: ▪ Ricardo Girardi de Esteve [Reclamante] Reclamada: ▪ Dirección Regional, Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos [SAG] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. El Reclamante impugnó la decisión del SAG que, durante el procedimiento de evaluación ambiental, se pronunció conforme sobre el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Central de Pasada Mediterráneo” e indicó que se cuplieron los requisitos legales para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del art. 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). A juicio del Reclamante, el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) Nº 99 (actual PAS Nº 146) fue otorgado por el SAG para la construcción de un proyecto energético sometido al SEIA, ejerciendo una potestad no contemplada en la Ley, permitiendo la captura de especies vulnerables, a pesar de existir una prohibición legal expresa. Por su parte, el SAG informó que certificó su falta de respuesta a la solicitud de invalidación presentada por el Reclamante en sede administrativa dentro de plazo legal. 3. Controversias A. Competencia del SAG para otorgar el PAS Nº 99. B. Existencia de un procedimiento de evaluación ambiental ante el SEA. 4. Sentencia El Tribunal consideró y resolvió: i. Que, la decisión del SAG objeto de la solicitud de invalidación administrativa dejó de producir efectos jurídicos, pues fue reemplazada por una decisión posterior, a partir de las sucesivas Adendas y del Informe Consolidad de Evaluación (ICE) del proyecto evaluado. En efecto, el acto decayó, pues sus supuestos fácticos cambiaron. ii. Que, la evaluación ambiental se encuentra concluida, al haberse dictado la RCA del proyecto, hecho que fue conocido por el Reclamante y en virtud del que, además, acudió a la vía de reclamación especial de los art. 20 y 29 de la Ley Nº 19.300. Dicha vía recursiva debe prevalecer por sobre el carácter genérico de la invalidación intentada en el presente caso. iii. Que, por lo anterior, el Tribunal rechazó la reclamación, sin costas, por haber tenido motivos plausibles para litigar. 5. Normas jurídicas aplicadas para la resolución del asunto Ley N° 20.600 [art. 17 Nº 8, 18 Nº 5, 21, 25, 27, 29, 30, 31 y 47] Ley Nº 19.300 [art. 20, 29 inciso 4º] 6. Palabras claves Decaimiento del acto administrativo, vía recursiva especial.