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La Sala Penal de la Corte Suprema informa al Tribunal Pleno de que diversos Juzgados de…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Sala Penal de la Corte Suprema informa al Tribunal Pleno de que diversos Juzgados de Garantía, han persistido en resolver la cuestión relativa a la interpretación que debe darse a la norma que contiene el artículo 395 del C.P.P., en forma diferente a lo que anteriormente fuera decidido por dicha Sala, conociendo recursos de nulidad. El Tribunal Pleno acuerda que no le corresponde dar instrucciones ni adoptar decisiones respecto de dichos tribunales a este respecto, en atención al artículo 3º del Código Civil, y al carácter no vinculante de las sentencias judiciales, aludiendo a la independencia de los jueces en el desempeño de sus funciones. Tres de los Ministros señalan que esta materia es de competencia de la Sala y no del Tribunal Pleno. Voto en contra: otros tres de los Ministros consideran que el Tribunal Pleno debe pronunciarse a este respecto y debe instruir a los jueces de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal en el sentido de que los pronunciamientos de la Sala Penal de esta Corte Suprema en recursos de nulidad, tienen el carácter de obligatorios, pues dicha característica es necesaria para que se produzca la unificación de la jurisprudencia respecto de diversas interpretaciones de las leyes, finalidad perseguida por el art. 376 inc 3º del C.P.P, y que busca asegurar el principio constitucional de igualdad ante la ley.

Boletín de Jurisprudencia del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.