Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional, al acoger el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, fundamenta su decisión en la vulneración de principios constitucionales como la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo. La Ratio Decidendi se centra en que la norma impugnada restringe de manera desproporcionada e inequitativa el acceso a penas sustitutivas, incluso para delitos de menor gravedad, lo que resulta incompatible con los artículos 1°, 19 N° 2° y 19 N° 3° de la Constitución, así como con los principios de humanidad y dignidad humana. Además, se argumenta que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para las conductas más graves, y que las penas sustitutivas no constituyen impunidad, sino sanciones que buscan la reinserción social y la protección de las víctimas. Los Obiter Dicta incluyen consideraciones sobre la constitucionalización del derecho penal, destacando que las normas deben interpretarse de manera sistemática y teleológica, y que el legislador no puede ignorar la finalidad resocializadora de las penas. Asimismo, se enfatiza que la exclusión total de beneficios de la Ley N° 18.216 para ciertos delitos vulnera el estándar de racionalidad y justicia, ya que no se justifica una diferencia de trato basada únicamente en la naturaleza del delito, sin atender al quantum de la pena como criterio objetivo de gravedad. También se menciona que el sistema carcelario históricamente ha fracasado en la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas representan un equilibrio entre los derechos de los infractores, las víctimas y la sociedad. Finalmente, se señala que la exclusión absoluta de las penas sustitutivas carece de proporcionalidad y racionalidad, lo que refuerza la necesidad de restituir al juez la facultad de determinar la pena más adecuada según las circunstancias del caso concreto.