Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero acogió en parte el reclamo impetrado en contra de una Liquidación emitida por la Dirección Grandes Contribuyentes que determinó diferencias de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al haberse rechazado los gastos por concepto de provisión por juicios civiles, provisión por juicios laborales y multas contrato concesión. La contribuyente alegó la nulidad de la Liquidación y de la Citación, por haberse emitido fuera del plazo del artículo 59 del Código Tributario, habiendo otorgado el Servicio una certificación de recepción total de los antecedentes requeridos a partir del cual tenía doce meses para citar y liquidar, lo que no hizo. Además, indicó que el Ente fiscal actuó fuera de sus competencias, al establecer sin fundamento alguno, que la devolución solicitada en su declaración de Impuesto a la Renta era improcedente. Sobre la “provisión por juicios civiles”, la reclamante alegó que correspondía a pagos por concepto de indemnizaciones civiles, en cumplimiento de sentencias judiciales o de acuerdos con sus demandantes, siendo un gasto necesario para producir la renta. En cuanto a la “provisión de juicios laborales”, arguyó que se encontraba sometida a un régimen de concesión con el Estado de Chile en virtud del cual la existencia de cinco o más sentencias laborales condenatorias durante un año calendario implicaría la terminación anticipada de la concesión, siendo el pago de las indemnizaciones indispensable para evitar tal desenlace. Finalmente, la contribuyente alegó que no procedía la aplicación del Impuesto Único del artículo 21 a las multas por el contrato concesión, por tratarse de multas impuestas por el Fisco, que se encontraban exentas del impuesto, de acuerdo al inciso segundo del mismo artículo.