Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo de una empresa proveedora de la Subsecretaría de Salud Pública, por la multa aplicada por la indisponibilidad de un sistema contratado y por el pago de prestaciones bajo la ley N° 19.886. El organismo concluyó que no hay irregularidades en la multa: la caída ocurrió en la etapa de producción, y la cláusula contractual exigía restablecer el sistema en el datacenter de contingencia en un máximo de 2 horas, plazo que fue excedido, pues la indisponibilidad se extendió por más de 100 horas. Respecto del pago de tres cuotas, comprobó que se efectuaron dentro de los treinta días de emitidas las facturas, conforme a la cláusula novena del contrato, por lo que desestimó ese cuestionamiento. Sobre la imputación de falta a la probidad contra funcionarios, no halló convicción suficiente, sin perjuicio de recordar el deber de la autoridad de velar por el cumplimiento de la función pública.