Resumen
La empresa Nueva Frutícola Río Copiapó Uno SpA reclamó contra la Resolución D.G.A. N°1637 de 2025, que rechazó su reconsideración y confirmó la inclusión de su derecho de aprovechamiento de aguas en el listado de patentes por no uso para 2025. La autoridad estimó que no existían obras de captación en el punto original autorizado. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo, y la empresa dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema. La recurrente argumentó que la sentencia desnaturalizó la exención legal al exigir obras en el punto original, sin considerar que contaba con obras aptas en el punto de destino solicitado en un cambio de punto de captación pendiente. La Corte Suprema rechazó el recurso, sosteniendo que el derecho de aprovechamiento de aguas exige obras de captación en el punto autorizado, y que una solicitud de cambio pendiente no constituye un derecho adquirido para usar el agua en otro punto. Además, la alegación de desproporción de la patente fue considerada incompatible con la negación de la obligación de pago.