Resumen
La Corte Suprema, en su Tercera Sala, resolvió el recurso de casación interpuesto por Agrícola Ribera Limitada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado su reclamo contra la Resolución Exenta N°1153 de la Dirección General de Aguas. La recurrente alegó la infracción de los artículos 129 bis 5°, 129 bis 6° y 129 bis 9° del Código de Aguas, así como de los artículos 19 y 20 del Código Civil, sustentando que sus obras de captación en el punto de destino y la solicitud de traslado pendiente la eximían del pago de patente. La Corte analizó que la normativa exige la existencia de obras en el punto fijado por el acto constitutivo y que la mera existencia de una solicitud de traslado no genera exención. Asimismo, se desestimó el argumento de que la demora de la DGA constituya causa de fuerza mayor o caso fortuito. Con base en los artículos 764, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, la Corte rechazó el recurso por falta de fundamentos. La decisión se tomó sin voto disidente.